El pasado mes de Julio de 2015 entraron en vigor una serie de novedades en materia fiscal que, desde JJOccidental, analizamos a continuación.
Facturación electrónica
Hacienda informa que se han emitido 2,8 millones de facturas electrónicas los primeros 6 meses de aplicación de la ley que exije a los proveedores de las Administraciones Públicas emitir factura electrónica para cantidades superiores a 5.000€, y que se han sobrepasado las expectativas del Ministerio, ya que el 85% de las emitidas corresponden a importes inferiores que no estaban obligados a seguir este procedimiento.
Cesión de datos fiscales
La AEAT podrá ceder datos fiscales de los contribuyentes si sirven para localizar bienes embargados o decomisados en un proceso penal, lo que supone una nueva excepción a la regla general de reserva que se establece en la Ley General Tributaria.
Por otra parte, se añade un nuevo apartado a la Ley General Tributaria para transponer la directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, que prevé la obligación de las instituciones financieras de identificar la residencia de quienes tengan la titularidad o controlen determinadas cuentas financieras, y de trasladar dicha información a la Administración Tributaria.
Nueva tarifa del IRPF 2015
La rebaja fiscal anunciada en relación al IRPF conllevará la elaboración de una nueva tarifa del IRPF que se aplicará para todo el año 2015. Los nuevos tipos y tramos estarán a medio camino entre los que entraron en vigor el pasado mes de enero y los previstos para 2016.
En ningún caso coexistirán en un mismo año 2 estructuras del IRPF. Las empresas deberán de recalcular la retención anual que corresponde a los trabajadores con las nuevas tarifas. Y, teniendo en cuenta lo ya abonado en los meses anteriores, se fijará el nuevo tipo de retención para lo queda de año.
Devoluciones de la declaración de la Renta 2014
La AEAT ha devuelto 6.779 millones a 11 millones de contribuyentes al cierre de la campaña de renta, lo que supone el 76,8% de las devoluciones solicitadas, y el 64,6% de los importes ya han sido abonados.
En la campaña ya concluida la AEAT ha comenzado a utilizar internamente un nuevo producto, denominado RENTA WEB. Este sistema, que no requiere descarga alguna de programas ni ficheros de datos fiscales, sino que permite la confección de la declaración directamente en el entorno web de la Agencia, ha sido utilizado en más de 538.000 declaracioners, y el año que viene estará disponible para los contribuyentes que deseen presentar su Renta de manera telemática.
Aprobación de Reforma de la Ley General Tributaria
La Comisión de Hacienda en el Congreso ha aprobado este martes la reforma de la Ley General Tributaria y el proyecto de Ley que permitirá publicar el listado de morosos y defraudadores de la Hacienda pública.
Modificaciones del Régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español
Las recientes modificaciones en este régimen, que entraron en vigor el 01/01/2015, deja algunos aspectos sin resolver, al albur de la interpretación que en cada caso pueda hacer la propia Administración Tributaria, lo que en algunos casos podría ser fuente de no pocos conflictos.
Sin embargo, podría calificarse de dudosa ventaja el hecho de que, en adelante, los impatriados que se acojan a este régimen fiscal se vean obligados a a tributar en España por la totalidad de los rendimientos del trabajo que obtengan, con independencia del lugar en que se hayan generado. A este respecto, llama la atención que no se haya acompañado esta modificación del correspondiente régimen para correguir la eventual doble imposición que podría ponerse de manifiecsto en aquellos supuestos en los que las rentas se graven también en el extranjero.
Novedades RD Ley 9/2015
El Real Decreto Ley 9/2015 incluye las siguientes novedades:
– Se establece una nueva escala de gravamen general “estatal” del IRPF, aplicable desde 01/01/2015 que reduce en un 0,5% los tres primeros tramos de la escala del IRPF y en un 1% los dos últimos. También se reducen en un 0,5% los tipos de la escala del gravamen del ahorro (19,5%, 21,5% y 23,5%). Estos nuevos tipos sustituyen a los que entraron en vigor el 01/01/2015 como consecuencia de la reforma fiscal.
– Modificaciones porcentajes retenciones 2015 (con efecto 12/07/2015):
- Rendimientos trabajo: De un mínimo de un 19,5% a un máximo de un 46%.
- Administradores: El tipo retención “general” se mantiene en un 37%, pero el porcentaje reducido cuando procedan de entidades con importe cifra negocios inferior a 100.000€ se reduce a un 19,5%.
- El tipo de retención general de rendimientos de actividades profesionales queda fijado en un 15% cualquiera que sea el nivel de ingresos, quedando en un 7% durante los 3 primeros años de inicio de la actividad profesional. Los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos y conferencias, o derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, también se fijan en un 15%.
- El porcentaje de retención referente a los rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, …), arrendamiento o subarrendamientio de inmuebles urbanos y ganancias patrimoniales de transmisión de acciones de IIC pasa a ser de un 19,5%.
- Respecto al Impuesto sobre Sociedades el tipo de retención que se aplica con carácter general se establece igualmente en un 19,5%.