Tal y como lo establece el Estatuto de los Trabajadores, cada trabajador, independientemente de si presta sus servicios a tiempo completo o parcial, tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, o lo que es lo mismo, a 2,5 días naturales por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos y que se deberán disfrutar, por norma general, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
Los trabajadores que permanezcan en la empresa, como mínimo, el año completo tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones mientras que aquellas que tengan contrato temporal inferior al año disfrutarán de los días de vacaciones que le corresponden según los días trabajados (si su contrato es de 2 meses tendrán derecho a 5 días de vacaciones).
Hay que destacar que el periodo de vacaciones no se puede iniciar en día festivo o inhábil y que los días no laborales no computarán como tiempo de descanso. Además, se pueden disfrutar en periodos diferentes aunque uno de ellos debe abarcar un periodo mínimo de dos semanas.
Por otro lado, las vacaciones deben ser disfrutadas no pudiendo ser sustituidas de forma económica salvo que el contrato haya finalizado y al trabajador le resten días de vacaciones en cuyo caso esos días no disfrutados serán compensados económicamente.
Finalmente, recordemos que el periodo de disfrute es del 1 de Enero al 31 de Diciembre por lo que si el trabajador no disfruta de sus vacaciones en ese tiempo perderá ese derecho.
¿Cómo se fijan los días de vacaciones?
Los días de vacaciones se fijarán por acuerdo entre empresario y trabajador según el Calendario de Vacaciones fijado por la empresa y que, por norma general, se debe comunicar a los trabajadores con un mínimo de 2 meses de antelación.
Es conveniente que la comunicación sea por escrito o a través de cualquier medio que permita dejar constancia de la solicitud de vacaciones para evitar que el empresario pueda alegar ausencia injustificada del trabajador cuando en realidad está de vacaciones.
En el caso excepcional de que el trabajador esté de baja por una incapacidad laboral o una baja de maternidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto aunque haya terminado el año natural pero siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses.
Finalmente, si el trabajador y el empresario no se ponen de acuerdo, el tribunal competente será el que fije el periodo de vacaciones de disfrute del trabajador no pudiendo impugnar esta decisión.
¿Cómo se remuneran las vacaciones?
Las vacaciones deben ser remuneradas por el mismo valor que el tiempo efectivo de trabajo, salvo que en la nómina aparecen conceptos salariales como el plus de transporte o los incentivos. En el primer caso si no va ir a trabajar en todo el mes no recibirá ese plus y en el segundo caso se le deberá abonar un promedio de ese importe correspondiente a incentivos.