El pasado 11 de Julio se publicó en el BOE el Real Decreto 634/2015 de 10 de Julio por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades que incluye una serie de novedades que afectan directamente a las empresas y que se aplicarán a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de Enero de 2015, a excepción de lo relativo a información país por país sobre entidades y operaciones vinculadas que se comenzará a aplicar en los periodos impositivos iniciados desde el 1 de Enero de 2016.
Las principales novedades que aparecen reguladas en el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se pueden resumir en los siguientes puntos:
1. Método de imputación temporal en el ámbito contable distinto al del devengo
El Reglamento establece el procedimiento que deben seguir los contribuyentes que utilicen un método de imputación temporal en el ámbito contable distinto al del devengo debiendo presentar una solicitud a la Administración Tributaria 6 meses antes de la conclusión del primer periodo impositivo respecto del que se pretenda tener efecto.
2. Amortizaciones
Se suprime el tratamiento de las instalaciones técnicas y de la previsión de que para un mismo elemento patrimonial no se puedan aplicar ni simultánea ni sucesivamente distintos métodos de amortización así como la posibilidad de presentar planes especiales de amortización en cualquier momento dentro del plazo de amortización del elemento patrimonial.
3. Información y documentación de operaciones vinculadas
Se regula la información y documentación necesaria relativa a operaciones vinculadas de los siguientes supuestos:
– Información país a país que será exigible en ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2.016.
– Documentación específica total.
– Documentación simplificada cuando el importe neto de la cifra de negocios sea menor a 45 millones de euros.
– Procedimiento de comprobación.
– Ajuste secundario.
– Acuerdos previos de valoración de operaciones vinculadas
– Documentación de operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.
Asimismo, se establece que no se tendrán que documentar las operaciones entre entidades de un grupo de consolidación fiscal, las operaciones con sus miembros de las AIE y de las UTE salvo que se hayan acogido a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero, las OPV u OPA y a las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones sea inferior a 250.000 euros.
4. Valoración de proyectos de investigación científica e innovación tecnológica
El nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades regula el procedimiento para la obtención de acuerdos previos de valoración de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica que las personas y entidades que tengan el propósito de realizar dichas actividades pueden solicitar a la Administración Tributaria.
5. Valoración de activos intangibles
El Reglamento regula el procedimiento para la obtención de acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles que podrán solicitar con carácter previo a la realización de las operaciones susceptibles de acogerse a la reducción prevista en la Ley del impuesto para las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas que cumplan determinados requisitos.
6. Agrupaciones de interés económico españolas y europeas y uniones temporales de empresas
Se modifica el contenido de las informaciones a suministrar junto con la declaración del Impuesto por estas entidades en consonancia con las modificaciones introducidas por la Ley.
7. Régimen de consolidación fiscal
Se sustituyen las referencias a la entidad dominante por la entidad representante en cuanto a la manifestación de que se cumplen los requisitos para aplicar el régimen cuando se opta a él, a la entidad a la que se realiza la comunicación por la Administración del número del grupo fiscal otorgado y a que dicha opción se ha de comunicar a la Delegación de la AEAT del domicilio fiscal de la entidad.
8. Régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilios social de una Sociedad Europea de un estado Miembro a otro de la Unión Europea
Desaparece la opción por la aplicación del régimen de las operaciones de reestructuración que ha supuesto con carácter general una minoración de las obligaciones formales para el sujeto pasivo. Además se regula cómo se deberá efectuar la correspondiente comunicación a la AEAT.
9. Retenciones
El porcentaje de retención será del 19% con carácter general excepto en relación con los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización que se mantiene en el 24% y los premios de loterías y apuestas que por su cuantía estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas que será del 20%.
En el resto de supuestos, del 1 de Enero hasta el 11 de Julio de 2015 el tipo de retención será del 20% y del 12 de Julio al 31 de Diciembre de 2015 será del 19,5%