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	<title>Occidental Asesores &#187; admin</title>
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	<description>Asesoría Fiscal/Contable, Laboral, Jurídico y Auditorías en Huelva</description>
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		<title>¿Qué novedades contempla el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades?</title>
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		<pubDate>Sun, 06 Sep 2015 16:05:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 11 de Julio se publicó en el BOE el Real Decreto 634/2015 de 10 de Julio por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades que incluye una serie de novedades que afectan directamente a las empresas y que se aplicarán a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de Enero de 2015, a excepción de lo relativo a información país por país sobre entidades y operaciones vinculadas que se comenzará a aplicar en los periodos impositivos iniciados desde el 1 de Enero de 2016. Novedades en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades Las principales novedades que aparecen reguladas en el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se pueden resumir en los siguientes puntos: 1. Método de imputación temporal en el ámbito contable distinto al del devengo El Reglamento establece el procedimiento que deben seguir los contribuyentes que utilicen un método de imputación temporal en el ámbito contable distinto al del devengo debiendo presentar una solicitud a la Administración Tributaria 6 meses antes de la conclusión del primer periodo impositivo respecto del que se pretenda tener efecto. 2. Amortizaciones Se suprime el tratamiento de las instalaciones técnicas y de la previsión de que para un mismo [&#8230;]]]></description>
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<h5 class="Titulo">El pasado 11 de Julio se publicó en el BOE el Real Decreto 634/2015 de 10 de Julio por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades que incluye una serie de novedades que afectan directamente a las empresas y que se aplicarán a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de Enero de 2015, a excepción de lo relativo a información país por país sobre entidades y operaciones vinculadas que se comenzará a aplicar en los periodos impositivos iniciados desde el 1 de Enero de 2016.</h5>
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<figure id="bloqueImagenDetalle">Novedades en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades</figure>
<p>Las principales novedades que aparecen reguladas en el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se pueden resumir en los siguientes puntos:</p>
<h3><b>1. </b><b>Método de imputación temporal en el ámbito contable distinto al del devengo</b></h3>
<p>El Reglamento establece el procedimiento que deben seguir los contribuyentes que utilicen un método de imputación temporal en el ámbito contable distinto al del devengo debiendo presentar una solicitud a la Administración Tributaria 6 meses antes de la conclusión del primer periodo impositivo respecto del que se pretenda tener efecto.</p>
<h3><b>2. </b><b>Amortizaciones</b></h3>
<p>Se suprime el tratamiento de las instalaciones técnicas y de la previsión de que para un mismo elemento patrimonial no se puedan aplicar ni simultánea ni sucesivamente distintos métodos de amortización así como la posibilidad de presentar planes especiales de amortización en cualquier momento dentro del plazo de amortización del elemento patrimonial.</p>
<p><b>3. </b><b>Información y documentación de operaciones vinculadas</b></p>
<p>Se regula la información y documentación necesaria relativa a operaciones vinculadas de los siguientes supuestos:</p>
<p>&#8211; Información país a país que será exigible en ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2.016.</p>
<p>&#8211; Documentación específica total.</p>
<p>&#8211; Documentación simplificada cuando el importe neto de la cifra de negocios sea menor a 45 millones de euros.</p>
<p>&#8211; Procedimiento de comprobación.</p>
<p>&#8211; Ajuste secundario.</p>
<p>&#8211; Acuerdos previos de valoración de operaciones vinculadas</p>
<p>&#8211; Documentación de operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.</p>
<p>Asimismo, se establece que no se tendrán que documentar las operaciones entre entidades de un grupo de consolidación fiscal, las operaciones con sus miembros de las AIE y de las UTE salvo que se hayan acogido a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero, las OPV u OPA y a las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones sea inferior a 250.000 euros.</p>
<p><b>4. </b><b>Valoración de proyectos de investigación científica e innovación tecnológica</b></p>
<p>El nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades regula el procedimiento para la obtención de acuerdos previos de valoración de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica que las personas y entidades que tengan el propósito de realizar dichas actividades pueden solicitar a la Administración Tributaria.</p>
<p><b>5. </b><b>Valoración de activos intangibles</b></p>
<p>El Reglamento regula el procedimiento para la obtención de acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles que podrán solicitar con carácter previo a la realización de las operaciones susceptibles de acogerse a la reducción prevista en la Ley del impuesto para las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas que cumplan determinados requisitos.</p>
<p><b>6. </b><b>Agrupaciones de interés económico españolas y europeas y uniones temporales de empresas</b></p>
<p>Se modifica el contenido de las informaciones a suministrar junto con la declaración del Impuesto por estas entidades en consonancia con las modificaciones introducidas por la Ley.</p>
<p><b>7. </b><b>Régimen de consolidación fiscal</b></p>
<p>Se sustituyen las referencias a la entidad dominante por la entidad representante en cuanto a la manifestación de que se cumplen los requisitos para aplicar el régimen cuando se opta a él, a la entidad a la que se realiza la comunicación por la Administración del número del grupo fiscal otorgado y a que dicha opción se ha de comunicar a la Delegación de la AEAT del domicilio fiscal de la entidad.</p>
<p><b>8. </b><b>Régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilios social de una Sociedad Europea de un estado Miembro a otro de la Unión Europea</b></p>
<p>Desaparece la opción por la aplicación del régimen de las operaciones de reestructuración que ha supuesto con carácter general una minoración de las obligaciones formales para el sujeto pasivo. Además se regula cómo se deberá efectuar la correspondiente comunicación a la AEAT.</p>
<p><b>9. </b><b>Retenciones</b></p>
<p>El porcentaje de retención será del 19% con carácter general excepto en relación con los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización que se mantiene en el 24% y los premios de loterías y apuestas que por su cuantía estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas que será del 20%.</p>
<p>En el resto de supuestos, del 1 de Enero hasta el 11 de Julio de 2015 el tipo de retención será del 20% y del 12 de Julio al 31 de Diciembre de 2015 será del 19,5%</p>
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		<title>Vacaciones 2015 ¿Cuántos días corresponden a cada trabajador y cómo se fijan o remuneran?</title>
		<link>https://occidentalasesores.com/index.php/2015/08/11/the-little-person-inside/</link>
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		<pubDate>Tue, 11 Aug 2015 14:17:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Health]]></category>

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		<description><![CDATA[Tal y como lo establece el Estatuto de los Trabajadores, cada trabajador, independientemente de si presta sus servicios a tiempo completo o parcial, tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, o lo que es lo mismo, a 2,5 días naturales por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos y que se deberán disfrutar, por norma general, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. Los trabajadores que permanezcan en la empresa, como mínimo, el año completo tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones mientras que aquellas que tengan contrato temporal inferior al año disfrutarán de los días de vacaciones que le corresponden según los días trabajados (si su contrato es de 2 meses tendrán derecho a 5 días de vacaciones). Hay que destacar que el periodo de vacaciones no se puede iniciar en día festivo o inhábil y que los días no laborales no computarán como tiempo de descanso. Además, se pueden disfrutar en periodos diferentes aunque uno de ellos debe abarcar un periodo mínimo de dos semanas. Por otro lado, las vacaciones deben ser disfrutadas no pudiendo ser sustituidas de forma económica salvo que el contrato haya finalizado y al trabajador le resten días de [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Tal y como lo establece el Estatuto de los Trabajadores, cada trabajador, independientemente de si presta sus servicios a tiempo completo o parcial, tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, o lo que es lo mismo, a 2,5 días naturales por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos y que se deberán disfrutar, por norma general, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.</p>
<p>Los trabajadores que permanezcan en la empresa, como mínimo, el año completo tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones mientras que aquellas que tengan contrato temporal inferior al año disfrutarán de los días de vacaciones que le corresponden según los días trabajados (si su contrato es de 2 meses tendrán derecho a 5 días de vacaciones).</p>
<p>Hay que destacar que el periodo de vacaciones no se puede iniciar en día festivo o inhábil y que los días no laborales no computarán como tiempo de descanso. Además, se pueden disfrutar en periodos diferentes aunque uno de ellos debe abarcar un periodo mínimo de dos semanas.</p>
<p>Por otro lado, las vacaciones deben ser disfrutadas no pudiendo ser sustituidas de forma económica salvo que el contrato haya finalizado y al trabajador le resten días de vacaciones en cuyo caso esos días no disfrutados serán compensados económicamente.</p>
<p>Finalmente, recordemos que el periodo de disfrute es del 1 de Enero al 31 de Diciembre por lo que si el trabajador no disfruta de sus vacaciones en ese tiempo perderá ese derecho.</p>
<h3>¿Cómo se fijan los días de vacaciones?</h3>
<p>Los días de vacaciones se fijarán por acuerdo entre empresario y trabajador según el Calendario de Vacaciones fijado por la empresa y que, por norma general, se debe comunicar a los trabajadores con un mínimo de 2 meses de antelación.</p>
<p>Es conveniente que la comunicación sea por escrito o a través de cualquier medio que permita dejar constancia de la solicitud de vacaciones para evitar que el empresario pueda alegar ausencia injustificada del trabajador cuando en realidad está de vacaciones.</p>
<p>En el caso excepcional de que el trabajador esté de baja por una incapacidad laboral o una baja de maternidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto aunque haya terminado el año natural pero siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses.</p>
<p>Finalmente, si el trabajador y el empresario no se ponen de acuerdo, el tribunal competente será el que fije el periodo de vacaciones de disfrute del trabajador no pudiendo impugnar esta decisión.</p>
<h3>¿Cómo se remuneran las vacaciones?</h3>
<p>Las vacaciones deben ser remuneradas por el mismo valor que el tiempo efectivo de trabajo, salvo que en la nómina aparecen conceptos salariales como el plus de transporte o los incentivos. En el primer caso si no va ir a trabajar en todo el mes no recibirá ese plus y en el segundo caso se le deberá abonar un promedio de ese importe correspondiente a incentivos.</p>
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		<title>Novedades en materia fiscal que han entrado en vigor en el mes de Julio de 2015</title>
		<link>https://occidentalasesores.com/index.php/2014/12/05/the-wilderness-of-montibo/</link>
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		<pubDate>Fri, 05 Dec 2014 14:20:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sports]]></category>
		<category><![CDATA[Travel]]></category>

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		<description><![CDATA[Lorem ipsum dolor sit amet, consetetur sadipscing elitr, sed diam nonumy eirmod tempor invidunt ut labore et dolore magna aliquyam erat, sed diam voluptua. At vero eos et accusam et justo duo dolores et ea rebum. Stet clita kasd gubergren, no sea takimata sanctus est Lorem ipsum dolor sit amet. Lorem ipsum dolor sit amet, consetetur sadipscing elitr, sed diam nonumy eirmod tempor invidunt ut labore et dolore magna aliquyam erat, sed diam voluptua. At vero eos et accusam et justo duo dolores et ea rebum. Stet clita kasd gubergren, no sea takimata sanctus est Lorem ipsum dolor sit amet.

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				<content:encoded><![CDATA[<hgroup>
<h4 class="Titulo">El pasado mes de Julio de 2015 entraron en vigor una serie de novedades en materia fiscal que, desde JJOccidental, analizamos a continuación.</h4>
</hgroup>
<h3>Facturación electrónica</h3>
<p>Hacienda informa que se han emitido 2,8 millones de facturas electrónicas los primeros 6 meses de aplicación de la ley que exije a los proveedores de las Administraciones Públicas emitir factura electrónica para cantidades superiores a 5.000€, y que se han sobrepasado las expectativas del Ministerio, ya que el 85% de las emitidas corresponden a importes inferiores que no estaban obligados a seguir este procedimiento.</p>
<h3>Cesión de datos fiscales</h3>
<p>La AEAT podrá ceder datos fiscales de los contribuyentes si sirven para localizar bienes embargados o decomisados en un proceso penal, lo que supone una nueva excepción a la regla general de reserva que se establece en la Ley General Tributaria.</p>
<p>Por otra parte, se añade un nuevo apartado a la Ley General Tributaria para transponer la directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, que prevé la obligación de las instituciones financieras de identificar la residencia de quienes tengan la titularidad o controlen determinadas cuentas financieras, y de trasladar dicha información a la Administración Tributaria.</p>
<h3>Nueva tarifa del IRPF 2015</h3>
<p>La rebaja fiscal anunciada en relación al IRPF conllevará la elaboración de una nueva tarifa del IRPF que se aplicará para todo el año 2015. Los nuevos tipos y tramos estarán a medio camino entre los que entraron en vigor el pasado mes de enero y los previstos para 2016.</p>
<p>En ningún caso coexistirán en un mismo año 2 estructuras del IRPF. Las empresas deberán de recalcular la retención anual que corresponde a los trabajadores con las nuevas tarifas. Y, teniendo en cuenta lo ya abonado en los meses anteriores, se fijará el nuevo tipo de retención para lo queda de año.</p>
<h3> Devoluciones de la declaración de la Renta 2014</h3>
<p>La AEAT ha devuelto 6.779 millones a 11 millones de contribuyentes al cierre de la campaña de renta, lo que supone el 76,8% de las devoluciones solicitadas, y el 64,6% de los importes ya han sido abonados.</p>
<p>En la campaña ya concluida la AEAT ha comenzado a utilizar internamente un nuevo producto, denominado RENTA WEB. Este sistema, que no requiere descarga alguna de programas ni ficheros de datos fiscales, sino que permite la confección de la declaración directamente en el entorno web de la Agencia, ha sido utilizado en más de 538.000 declaracioners, y el año que viene estará disponible para los contribuyentes que deseen presentar su Renta de manera telemática.</p>
<h3>Aprobación de Reforma de la Ley General Tributaria</h3>
<p>La Comisión de Hacienda en el Congreso ha aprobado este martes la reforma de la Ley General Tributaria y el proyecto de Ley que permitirá publicar el listado de morosos y defraudadores de la Hacienda pública.<b> </b></p>
<h3>Modificaciones del Régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español</h3>
<p>Las recientes modificaciones en este régimen, que entraron en vigor el 01/01/2015, deja algunos aspectos sin resolver, al albur de la interpretación que en cada caso pueda hacer la propia Administración Tributaria, lo que en algunos casos podría ser fuente de no pocos conflictos.<b> </b></p>
<p>Sin embargo, podría calificarse de dudosa ventaja el hecho de que, en adelante, los impatriados que se acojan a este régimen fiscal se vean obligados a a tributar en España por la totalidad de los rendimientos del trabajo que obtengan, con independencia del lugar en que se hayan generado. A este respecto, llama la atención que no se haya acompañado esta modificación del correspondiente régimen para correguir la eventual doble imposición que podría ponerse de manifiecsto en aquellos supuestos en los que las rentas se graven también en el extranjero.</p>
<h3>Novedades RD Ley 9/2015</h3>
<p>El Real Decreto Ley 9/2015 incluye las siguientes novedades:</p>
<p>&#8211; Se establece una nueva escala de gravamen general “estatal” del IRPF, aplicable desde 01/01/2015 que reduce en un 0,5% los tres primeros tramos de la escala del  IRPF y en un 1% los dos últimos. También se reducen en un 0,5% los tipos de la escala del gravamen del ahorro (19,5%, 21,5% y 23,5%). Estos nuevos tipos sustituyen a los que entraron en vigor el 01/01/2015 como consecuencia de la reforma fiscal.</p>
<p>&#8211; Modificaciones porcentajes retenciones 2015 (con efecto 12/07/2015):</p>
<ol>
<li>Rendimientos trabajo: De un mínimo de un 19,5% a un máximo de un 46%.</li>
<li>Administradores: El tipo retención “general” se mantiene en un 37%, pero el porcentaje reducido cuando procedan de entidades con importe cifra negocios inferior a 100.000€ se reduce a un 19,5%.</li>
<li>El tipo de retención general de rendimientos de actividades profesionales queda fijado en un 15% cualquiera que sea el nivel de ingresos, quedando en un 7% durante los 3 primeros años de inicio de la actividad profesional. Los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos y conferencias, o derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, también se fijan en un 15%.</li>
<li>El porcentaje de retención referente a los rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, &#8230;), arrendamiento o subarrendamientio de inmuebles urbanos y ganancias patrimoniales de transmisión de acciones de IIC pasa a ser de un 19,5%.</li>
<li>Respecto al Impuesto sobre Sociedades el tipo de retención que se aplica con carácter general se establece igualmente en un 19,5%.</li>
</ol>
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